Redes de información: se pueden clasificar según su extensión y su topología. Una red puede empezar siendo pequeña para crecer junto con la organización o institución. A continuación se presenta los distintos tipos de redes disponibles:
Extensión De acuerdo con la distribución geográfica:
Segmento de red (subred)
Un segmento de red suele ser definido por el "hardware" o una dirección de red específica. Por ejemplo, en el entorno "Novell NetWare", en un segmento de red se incluyen todas las estaciones de trabajo conectadas a una tarjeta de interfaz de red de un servidor y cada segmento tiene su propia dirección de red.
Red de área locales (LAN)
Una LAN es un segmento de red que tiene conectadas estaciones de trabajo y servidores o un conjunto de segmentos de red interconectados, generalmente dentro de la misma zona. Por ejemplo un edificio.
Red de campus
Una red de campus se extiende a otros edificios dentro de un campus o área industrial. Los diversos segmentos o LAN de cada edificio suelen conectarse mediante cables de la red de soporte.
Red de áreas metropolitanas (MAN)
Una red MAN es una red que se expande por pueblos o ciudades y se interconecta mediante diversas instalaciones públicas o privadas, como el sistema telefónico o los suplidores de sistemas de comunicación por microondas o medios ópticos.
Red de área extensa (WAN y redes globales)
Las WAN y redes globales se extienden sobrepasando las fronteras de las ciudades, pueblos o naciones. Los enlaces se realizan con instalaciones de telecomunicaciones públicas y privadas, además por microondas y satélites.
Etica: Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios. Esta sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es una afirmación que contendrá términos tales como 'malo', 'bueno', 'correcto', 'incorrecto', 'obligatorio', 'permitido', etc, referido a una acción o decisión. Cuando se emplean sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, situaciones, cosas o acciones. De este modo, se están estableciendo juicios morales cuando, por ejemplo, se dice: "Ese político es corrupto", "Ese hombre es impresentable", "Su presencia es loable", etc. En estas declaraciones aparecen los términos 'corrupto', 'impresentable' y 'loable' que implican valoraciones de tipo moral.
La ética estudia la moral y determina qué es lo bueno y, desde este punto de vista, cómo se debe actuar. Es decir, es la teoría o la ciencia del comportamiento moral.
Derecho a la información: no son sinónimos. No al menos en estricto sentido, como se ha querido apuntar en algunos foros en México donde identificar conceptos se ha convertido en un problema adicional al reto de avanzar en materia de legislación democrática. Aclaremos las cosas. El derecho a la información tiene múltiples vertientes que escapan al derecho de acceso a la información pública, pero este derecho es una parte fundamental del derecho a la información sin ser él mismo. En la ciencia del derecho, particularmente en aquellas disciplinas que se encuentran en proceso de formación y reconocimiento, no es fácil distinguir con claridad meridiana el alcance de distintos conceptos que -por ser utilizados en el lenguaje cotidiano-, pueden tener tantos significados que nos recuerda la célebre obra de Alicia en el país de las maravillas en cuyo mundo cada palabra tiene el significado que le quiere ofrecer la protagonista. Eso, sin embargo, no debe pasar en la ciencia del derecho porque vulnera el principio de seguridad jurídica y desvanece el papel de la doctrina y de la certeza legal. Es por esa razón que la definición de conceptos y la diferenciación entre vocablos que tienen elementos relacionados entre sí, pero no significan exactamente lo mismo, se antoja un punto de partida necesario para comprender de qué se habla cuando se refiere a la noción de derecho de acceso a la información pública.
Derecho a la privacidad: es un principio ético general prima facie ganado recientemente. La gente no reconoció su autenticidad sino hasta, digamos, dos o tres siglos atrás. Sostengo que el derecho a la privacidad es un derecho humano según el cual la sociedad debe respetar la opción que tiene un individuo para manejar su propia vida. El cuerpo de una persona, sus posesiones, creencias, valores, acciones y conducta son zonas donde la sociedad no debería entrometerse sin una buena razón.
El derecho a la privacidad, por lo tanto, depende del valor que le otorguemos a la autonomía personal, es decir, a la libertad de elección voluntaria y al reconocimiento de la importancia de la responsabilidad individual. El derecho a la privacidad no es ilimitado y, bajo ciertas condiciones, la sociedad tiene autoridad para restringirlo ateniéndose al bien común. Sin embargo, es un principio general que deberíamos respetar a menos que haya sólidas objeciones para sostener lo contrario. No coincido con aquellos libertarios que desean transformarlo en un derecho absoluto.
A la vez, pienso que también podemos defender la eutanasia en otros terrenos éticos. Por ejemplo, toda vez que sea posible, tenemos el deber de reducir el sufrimiento innecesario, aplicándolo a los individuos independientemente del derecho a la libre elección. Sin embargo, el derecho a la privacidad implica que una persona debería tener potestad sobre su cuerpo, su nutrición y salud, y, en lo posible, que se le debería consultar sobre el tratamiento de sus propias enfermedades. Ello supone un principio de autodeterminación con respecto a los problemas que surjan en el contexto del tratamiento médico. Este principio se aplica a la eutanasia. Aquellos individuos que están agonizando, gravemente enfermos, deberían tener el derecho de negarse al tratamiento y pedir ayuda para aliviar el sufrimiento y adelantar la muerte.
jueves, 17 de abril de 2008
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